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La LOSU provoca precariedad laboral y científica

Los profesores sustitutos cobran 800 euros

La Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU) crea precariedad laboral al contar solo las horas de docencia y no las de investigación (art. 80). En el caso especial de los profesores sustitutos solo contempla la contratación a tiempo parcial, exclusivamente como docentes, ignorando las horas de investigación y de gestión administrativa que también realizan. Algunos docentes de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Univertsitatea (UPV/EHU) lo consideran una barbaridad y lo comparan con un camarero al que le pagarán solo por servir comida, pero no bebidas. Está en juego todo el sistema universitario, y no por la parcialidad, que siempre ha existido en los contratos de docentes universitarios, pues era la forma de poder ir ascendiendo como profesor universitario mientras se avanzaba en la confección de una tesis doctoral, simultáneamente. Hoy no se entiende la docencia universitaria sin la investigación.

La LOSU obliga a aceptar sueldos de 800 euros a profesorado con posgrados e incluso posdoctorados para poder obtener su primera plaza de docencia universitaria

El contrasentido de una ley que pretende promocionar la investigación en la universidad

La docencia universitaria es una carrera en la que se suman los méritos académicos y los de investigación, hay que realizar y publicar investigaciones en revistas científicas del ámbito en el que se imparte las clases, dirigir tesis doctorales, apoyar investigaciones con otras universidades… no se progresa solo impartiendo clases. Ahora, todo ello es ignorado por las universidades gracias a la LOSU, de modo que se contratan profesores sustitutos en condiciones precarias.

El camino anterior para llegar a ser profesor titular pasaba por comenzar como profesor adjunto, que era el ayudante del titular de la plaza. Actualmente, las universidades solo ofrecen puestos de profesor adjunto para cubrir bajas por jubilación. Resulta económicamente más rentable tener profesores sustitutos, en condiciones de jornaleros a tiempo parcial.

La LOSU ha creado un gran abanico de posibilidades de contrataciones, por lo que resulta un gran reto para las universidades interpretar la ley y aplicarla en todos sus departamentos; es algo que llevará algún tiempo. La idea de fondo de la ley es minimizar los contratos de profesores sustitutos, pero mientras esté la opción disponible, las universidades la usarán.

Calidad de la enseñanza

El conflicto laboral con los contratos de los profesores universitarios parece pertenecer al ámbito del sindicato, pero, bien al contrario, es un tema que afecta directamente a la calidad de la enseñanza que reciben los alumnos. El sistema de carrera docente en la universidad ha sido tan hermético y complicado que encontrar un sustituto de un profesor en algunas especialidades es una tarea altamente compleja. En su defecto, se puede llegar a cubrir la plaza con docentes menos expertos en la materia e incluso de materias cercanas, lo que afecta directamente a la calidad de enseñanza que recibe el alumnado.

Texto original extraído de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario:

«Artículo 80. Profesoras y Profesores Sustitutas/os. 

[...]

b) El contrato comprenderá la actividad docente lectiva y no lectiva prevista en el artículo 75, y no podrá superar la asignada a la profesora o el profesor sustituido, ni podrá extenderse a actividades universitarias de otra naturaleza en la universidad de contratación, como las de investigación o el desempeño de funciones estructurales de gestión y coordinación, salvo que tengan directa relación con la actividad docente.»

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